RESOLUCION Nº 159/2022

SANTA ROSA, 29 de junio de 2022

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 13303/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA –S/OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: CISTERNA DE 800 M3 PARA AGUA POTABLE – ESTACION ELEVADORA CLOACAL – REFUERZO DE RED DE AGUA POTABLE - EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO - “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”.-, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se proyecta un Decreto para aprobar la Licitación Pública N° 11/22 efectuada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda adjudicando a la empresa Ingeniería del Centro de Jorge José Lacrouts por la suma de $ 252.914.375,40 a valores del mes de enero de 2022, para la ejecución de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA : CISTERNA DE 800M3 PARA AGUA POTABLE – ESTACION ELEVADORA CLOACAL – REFUERZO DE RED DE AGUA POTABLE - EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO - “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”, con encuadre legal en los artículos 9° -primer párrafo-, 35 de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorios y artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 1159/55 ;

 

          Que a fs. 481/483 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “respecto al artículo 35 de la Ley N° 38 no es la oferta más ventajosa para el Estado; y respecto al artículo 31: no consta dictamen del Consejo de Obras Públicas sobre la urgencia en la necesidad de realización de la obra;

 

          Que a través de Resolución N° 144/2022 el Tribunal suspende plazo y requiere al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) incorpore dictamen del Consejo de Obras Públicas que justifique la urgencia en la necesidad de realización de la obra según lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 1159/55;

 

          Que el Consejo de Obras Públicas se expide a través de Dictamen N° 01/2022 agregado a fs. 486/487, justificando la urgencia en la necesidad de realización de la obra partiendo en su análisis de la consideración de la misma como de infraestructura y de la cual dependen tres obras de construcción de viviendas que tienen avances físicos a mayo de 2022 del 50,78%, 66,23% y 57,05% cada una de ellas, resultando la urgencia fáctica en la necesidad de habilitar en tiempo y forma las 120 viviendas en ejecución que deben contar con la obra de infraestructura aquí en cuestión, para disponer de agua potable y lo que en consecuencia de la misma se genera, como la captación de agua y aporte a los sistemas de abastecimiento y distribución, como también los proyectos de instalaciones sanitarias internas que deben ser presentados para inspección y aprobación y las futuras factibilidades para incorporar equipamiento público necesario;

 

          Que en virtud de ello, y reiterando que por el Artículo 2° de la Resolución N° 102/22 del mismo Consejo se “estimó adjudicar la misma en mérito de los antecedentes técnicos que avalan la necesidad de la obra”, la Secretaría Técnica del Consejo de Obras Públicas consideró como Conclusión de su Dictamen que existen razones de urgencia para la realización de la obra, sin hacer referencia ni precisar detalles justificativos en cuanto el incremento del 32,296% respecto del presupuesto oficial;

 

          Que el artículo 31 del Decreto N°1159/55 Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas N° 38 establece que “En el caso de que se presentara una sola propuesta, se podrá adjudicar la obra siempre que medie un informe fundado de la Repartición respectiva sobre la conveniencia de la oferta y un dictamen del Consejo de Obras Públicas sobre la urgencia en la necesidad de realización de la obra”;

 

          Que la argumentación expuesta tanto por la Gerencia Técnica del IPAV como el Dictamen N° 01/2022 del Consejo de Obras Públicas, es en sentido de fundamentar la urgencia en la necesidad de contar con la referida obra de infraestructura en relación directa con la ejecución de los planes de construcción de las viviendas, no obstante ello se ha omitido la fundamentación de la conveniencia de la oferta más allá de lo expuesto por la firma oferente y lo analizado al respecto por la Comisión de Preadjudicación, ya que no se brindó respuesta sobre si las referidas causales expuestas por el oferente fueran merituadas para realizar el pliego y el cálculo del presupuesto oficial;

 

          Que este Tribunal entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado sin perjuicio de las consideraciones que se realizaran previamente;

 

          Que corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y en las próximas contrataciones el Tribunal, reitera, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente;

 

          Que no escapa a este Tribunal el interés público perseguido con la obra, y es por ello se entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite en particular;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 481/483 del Expediente Nº 13303/2021 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 453/458, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: La presente aprobación tiene carácter excepcional atento las especiales características de la contratación y la urgencia alegada para la entrega de las viviendas. Asimismo se advierte al Instituto Provincial de Vivienda que en futuras licitaciones de plantearse similar situación, deberá rever la ecuación económica financiera para adecuar el presupuesto oficial.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.